La Dirección General de la Función Pública ha emitido recientemente una instrucción para homogeneizar la gestión de los expedientes de jubilación de los funcionarios de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

El objetivo es adaptar la normativa autonómica a la evolución de la edad ordinaria de jubilación establecida a nivel estatal. Aquí te resumimos los puntos clave que debes conocer:

1. La edad de jubilación forzosa ya no son los 65 años

De acuerdo con la normativa vigente (TREBEP y LGSS), la jubilación forzosa se producirá al alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponda según la Seguridad Social, y no necesariamente a los 65 años.

2. Calendario de aplicación (2026-2027)

La edad exigida varía en función de los periodos cotizados y el año de cumplimiento:

  • Durante el año 2026:
    • 65 años: Si tienes cotizados 38 años y 3 meses o más.
    • 66 años y 10 meses: Si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados.
  • A partir de 2027:
    • 65 años: Si tienes cotizados 38 años y 6 meses o más.
    • 67 años: Si tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados.

3. Jubilación Voluntaria vs. Forzosa

Es fundamental distinguir entre ambos supuestos para evitar errores administrativos:

  • Jubilación Forzosa: La Administración la declarará de oficio únicamente cuando alcances la edad máxima (por ejemplo, los 67 años a partir de 2027 si no cumples el periodo de cotización requerido).
  • Jubilación Voluntaria: Si cumples los requisitos de cotización para jubilarte a los 65 años, la Administración no te jubilará de oficio. Deberás ser tú quien presente la solicitud, ya que en este caso tiene carácter voluntario.

4. Prolongación en el servicio activo

Se mantiene la posibilidad de solicitar la permanencia en el servicio activo hasta un máximo de 70 años.

Un dato importante: si decides seguir trabajando más allá de los 65 años, no es necesario solicitar la prolongación en ese momento, sino solo cuando alcances la edad de jubilación forzosa que te corresponda legalmente (66 años y 10 meses o 67 años).


Desde USCAL recomendamos a todos los compañeros revisar su vida laboral y periodos de cotización para planificar correctamente su jubilación bajo estos nuevos criterios. Para cualquier duda o ayuda en la tramitación, no dudes en contactar con tus delegados sindicales.

 

Docuento:

  • Criterios  de la Dirección Gral . de Función Pública para la jubilación del personal funcionario de Castilla y León. » Descargar