Relaciones de puestos de trabajo y plantillas de personal

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual la Administración materializa la ordenación de sus puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

En el Portal de Datos abiertos, la Dirección General de Función Pública, en colaboración con la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, publica:

También se publican las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Consejerías y organismos autónomos.

Estadísticas de personal y de jubilaciones

En el portal de datos abiertos pueden descargarse:

Personal eventual y contratos de alta dirección

Personal eventual

Definido el artículo 16 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León 

La información sobre los puestos de personal eventual, con sus ocupantes y retribuciones está siendo actualizada, y se publicará próximamente.

Contratos de alta dirección:

* Puestos de trabajo de carácter directivo provistos por contrato de alta dirección en virtud de la previsión del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

** Las retribuciones de los puestos de carácter directivo son las asignadas en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, conforme a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa presupuestaria respecto de todo el personal que desempeña dichos puestos con independencia de su forma de provisión, conforme a los procedimientos previstos legalmente. El cese del personal que ocupe estos puestos de carácter directivo en virtud de contrato de alta dirección no percibirá indemnización alguna según el artículo 38.8 de la Ley del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

*** Las plantillas orgánicas de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencias de Atención Especializada pueden ser consultadas en la  página de recursos humanos del portal de Profesionales de la web de Sanidad

No se perciben indemnizaciones a la finalización del contrato.

Calendario Laboral

Lleva publicándose desde el 27 de marzo de 2012 con periodicidad anual

Retribuciones

Gratificaciones extraordinarias :

El artículo 76.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con el apartado segundo de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León señala que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Pautas para proponer y conceder gratificaciones :

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones indicadas se da publicidad a las gratificaciones concedidas  a empleados de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

Teletrabajo

Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en los Organismos Autónomos dependientes de ésta, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en modalidad Teletrabajo.
  • Queda expresamente incluido dentro del ámbito de aplicación el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
  • Se excluye al personal que preste servicios en los centros de la Consejería de Educación, salvo al personal de servicios administrativos a los que sí les podrá ser aplicable de acuerdo con las condiciones que determinen mediante Orden de esta Consejería.
  • No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

Legislación:

Funcionarios Admon. Local y habilitación nacional

En el portal de Administración Pública se encuentra la información relativa a normativa, bolsa de trabajo, concursos y proceso de integración de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional