- La prensa yerra masivamente a la hora de dar la noticia, confundiendo a la opinión pública.
- El TJUE (la Directiva 1999/70) no habla de «fraude», sino de abuso, que son cosas distintas.
- El TJUE no ha dicho que el «abuso» lo sea a partir de los tres años, sino cuando, en relaciones “sucesivas” (explícitas o implícitas), se incumplen los plazos o las condiciones que correspondan a cada tipo de contrato / nombramiento. (En el caso particular de la interinidad laboral por vacante, el plazo máximo es de tres años.)
- No se concede nada a interinos con 5 años de servicios, sino que las plazas (las plazas) que lleven 5 años o más ocupadas en temporalidad ininterrumpida (sin definir qué debe entenderse como tal) se cubrirán definitivamente mediante un sistema selectivo concreto: el concurso de méritos. (Se desconoce el número de plazas afectadas, muy mermado tras los procesos de (falsa) consolidación y los concursos de traslados. Y también se desconoce si saldrán plazas “a resultas” a las que se aplique este mismo concurso.)
- El concurso será el del 61.6 del EBEP: es decir, solamente para funcionarios y estatutarios, dejando fuera a laborales. Y se mantiene la exclusión momentánea a docentes y sanitarios que hizo el RDL 14/2021, al conceder un año de prórroga para la adaptación de estos grupos al nuevo EBEP.
- El concurso, como sistema selectivo que es, será de libre concurrencia y admitirá a empleados públicos temporales (lleven el tiempo que lleven), a “opositores” y a empleados públicos fijos. Estos últimos podrán acceder a cuerpos, escalas y categorías a los que, generalmente, solamente podría accederse por oposición. Y permitirá la movilidad en todo el Estado.
- Las enmiendas transaccionales acordadas por PSOE, Unidas PODEMOS, ERC y PNV (como todas las que se presentaron al Proyecto de Ley y el propio RDL 14/2021) no cumplen el Derecho de la UE (Directiva 1999/70 y jurisprudencia del TJUE).
- El Gobierno del PSOE y Unidas PODEMOS y sus socios (con la complicidad implícita del PP o la colaboración necesaria de otros grupos políticos y de los sindicatos mayoritarios) actúan conforme era previsible, ocultando a la UE el incumplimiento del Derecho de la Unión, obviando la temporalidad abusiva y manteniendo la temporalidad lícita (porque dejar plazas vacantes en los procesos selectivos justifica la temporalidad a futuro).
- Esta enmienda transaccional es inaceptable porque nada tiene que ver con el abuso. Demandar el abuso, impugnar las OPEs y las convocatorias y, llegado el momento, demandar el cese son las únicas alternativas con alguna posibilidad de éxito. Y la movilización masiva, mantenida.
USCAL
Unión Sindical de Castilla y León