Debate de la enmienda a la totalidad del proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del RDL 14/2021, de 6 de julio). (Número de expediente 121/000063)

Miriam Vehí Cantenys. (Grupo promotor de la iniciativa)

…”el Gobierno más progresista de la historia pone los despidos encima de la mesa; el “icetazo” apuesta, en vez de por reconocer derechos o indemnizar, por despedir. ¿Cuál es el problema? Que se van a la calle miles y miles de personas, gente que igual lleva diez o veinte años trabajando para la Administración Pública”…

…”¿Qué hacen los sindicatos de concertación? ¿Dónde están? ¿A quién defienden? ¿A la patronal y al Gobierno? Efectivamente …”

…”Es imprescindible la paralización de los procesos de oposición de las plazas en abuso. Es imprescindible parar los procesos de oposición de las plazas en abuso”…

José María Espejo-Saavedra Conesa, en contra de la iniciativa.

…”el Gobierno … quiso dar por zanjado por la vía rápida y con chapuzas un asunto gravísimo del personal interino”…

…”Se tiene que establecer un sistema en el que todos los empleados públicos que están en situación de abuso … no deben verse en la calle por un funcionamiento anormal de la Administración –que es responsabilidad de esta, de la Administración y sus responsables-, y eso afecta a los que lleven más de tres años”…

la situación de transitoriedad entre la aprobación del RDL y la tramitación y posterior aprobación exige al Gobierno que paralice los efectos de este decreto en cuanto a lo que se refiere a las ofertas públicas afectadas, hasta que este Congreso apruebe esta ley en su forma definitiva, que parece que va a cambiar”…

Néstor Rego Candamil, a favor de la iniciativa.

…”entre otras cosas, es preciso que haya una definición clara de lo que se considera fraude y abuso de temporalidad. Es necesario establecer un régimen sancionador mínimo contundente como medida disuasoria; poner en el centro del debate la eliminación de la tasa de reposición; que las Administraciones tengan capacidad para poder pactar acuerdos de estabilidad sin que ello implique que se vean perjudicadas las expectativas de quienes, desde fuera, quieren acceder al empleo público; eliminar el despido forzado de todas las personas que trabajasen tres años, y que las indemnizaciones tengan carácter general”…

Ferran Bel Accensi,favor de la iniciativa

”El tema de los interinos ha estado mal resuelto en el conjunto del Estado a lo largo de los últimos años y aquí todo el mundo, en mayor o menor grado, deberíamos entonar nuestra responsabilidad”….

Pilar Vallugera Balañà, a favor de la iniciativa.

…”comparto como fundamental la paralización del elemento de la OPE para poder negociar con una cierta paz, y también comparto que debe hacerse todo muy rápidamente. Por eso espero que el día 31de octubre, como fue nuestro compromiso, tengamos un texto que enviar al Senado”…

…”quiero decir que hemos solicitado la avocación al Pleno”…

Pedro Antonio Honrubia Hurtado, en contra de la iniciativa.

[Critica la enmienda de la CUP porque] …”lo que pretende es hacer una modificación para que, de aquí en adelante, toda persona que tenga más de tres años en situación de abuso de la temporalidad automáticamente pase a ser fijo”… [y ello, sin] …“reforzar muy mucho todos los procedimientos de contratación del personal temporal”… [daría pie a situaciones de] … “caciquismo, redes clientelares”…

…”¿Por qué diez años? … Hay otros criterios, como los tres años … o los cinco años”…

[refiriéndose a un posible concurso de méritos]…”está la cuestión de justificar la excepcionalidad … hay motivos sobrados para justificar esta excepcionalidad, no solo porque se trasponga una directiva, sino por las consecuencias que ha generado de situaciones de abuso el no haberlo hecho durante estos más de veinte años. Pero también por otras cuestiones, como, por ejemplo, el hecho de que haya habido un periodo de tiempo prolongado –se dice en la exposición de motivos del texto- en el que las razones presupuestarias impedían contratar personal”…

[y continúa con la justificación de la excepcionalidad] …”el Supremo dijo que las plazas ocupadas por interinos no debían salir a oferta de empleo público por encima de la tasa de reposición, por lo tanto condicionó totalmente las políticas de contratación”…

[y finaliza] …”además … la cuestión de género porque, efectivamente, más del 70% son mujeres … el propio Tribunal Constitucional dijo que el hecho de que una cuestión afectara a las mujeres en un 70% era motivo suficiente para justificar el cambio que se hacía en el cómputo de las pensiones”…

Eduardo Luis Ruiz Navarro, en contra de la iniciativa.

…”Si de verdad quieren ustedes ayudar a los funcionarios interinos contratados en abuso de temporalidad … podrían empezar por hacer dos cosas que serían muy importantes. La primera, reclamar urgentemente tanto en el Parlamento regional catalán como aquí que se realice una auditoría rigurosa de qué plazas y qué personas vinculadas a las administraciones públicas se encuentran sufriendo abuso real de temporalidad, porque urge, señorías, contar con esta auditoría. No se puede perder ni un minuto más en tener esta auditoría para empezar a trabajar. Hay que individualizar con nombres y apellidos a las víctimas, porque no todo el personal interino sufre abuso de temporalidad, pero los que sí que lo sufren no deben permanecer ni un minuto más invisibilizados. Y, en segundo lugar, lo que podrían hacer también es denunciar la más que probable inconstitucionalidad del real decreto-ley del que trae base este proyecto de ley, como hace VOX. Es evidente que la mejor manera de enmendar a la totalidad una norma que es contraria a nuestro ordenamiento es tumbarla”…

Juan Manuel Constenla Carbón, en contra de la iniciativa.

…”Según datos ofrecidos por el Secretario de Estado de Función Pública en esta Cámara, en la actualidad existe una temporalidad en el empleo público que alcanza el 37% en las comunidades autónomas y un 12,45% en las entidades locales”…

…”en un tema de tanta importancia como es la estabilidad del empleo público temporal esperamos que el Gobierno del Partido Socialista y Podemos no trate de jugar de nuevo, como hizo en el pasado mes de julio en la convalidación del decreto-ley, con las personas afectadas, que no mercadee con ellas, que no las utilice como moneda de cambio y objeto de subasta para otros intereses en la mal llamada mesa de diálogo”…

José Luis Aceves Galindo, en contra de la iniciativa.

…”este texto [se refiere al del proyecto de ley y al del RDL 14/2021, que son idénticos] proviene de un acuerdo con los tres grandes sindicatos de este país. … Esto está firmado por los tres grandes sindicatos de este país, señorías, por los tres.”…

Como veis, hemos citado (copiar y pegar) lo que nos ha parecido más importante de cada intervención. Y hemos resaltado lo que nos parece más objetivo para que se tenga en cuenta en el futuro debate de las enmiendas al Proyecto de Ley (en adelante, PL).

¿Cuál es nuestro comentario?

Nuestro comentario debe insistir en las propuestas que se han realizado desde USCAL con dos objetivos prioritarios: la estabilidad en el empleo y el cumplimiento del Derecho de la UE.

a) Debe recuperarse, en el artículo 10 del EBEP, la obligación de incluir, e incluir en plazo, todas las vacante en OEP.

b) Debe recuperarse, en el mismo artículo 10, la causalidad en el cese, sin habilitarlo por cualquier otra causa distinta a la que motivó la contratación / el nombramiento

c) Debe aclararse definitivamente, en el artículo 70 del EBEP, (i) qué se entiende por “ejecución” de una OEP, (ii) a qué sistemas de cobertura de vacantes se refiere, (iii) a partir de qué momento es aplicable y (iv) qué efectos se derivan del incumplimiento de este plazo esencial, también en relación al empleado público temporal que ocupe la vacante.

d) Debe esclarecerse el concepto de sucesión de contratos, tácita o expresa, para cada uno de los tipos de contrato / nombramiento, y las razones objetivas que justifiquen tal sucesión o la superación de los límites temporales.

e) A cuenta de una autoridad independiente y para todos los niveles del Sector Público, deben identificarse y definirse las situaciones de abuso de temporalidad, en línea con los criterios del TJUE, y llevarse a cabo medidas eficaces y efectivas de inspección y control de la legalidad de cada relación temporal en el empleo público (inicio, renovación y cese), también para las relaciones temporales previas a la entrada en vigor de la norma, con sanciones –efectivas, proporcionadas, disuasorias y específicas- para el caso de detectarse abusos, de tal forma que no resulte más rentable recurrir al abuso de la contratación temporal que a la contratación fija para cubrir necesidades permanentes de plantilla. Asimismo, quedará vetado el cese de todo empleado público temporal hasta dicha comprobación y verificación de la ausencia del abuso. Si se comprobara la existencia de abuso, el empleado público afectado no podrá cesar salvo cuando concurran las causas establecidas en el artículo 63 del EBEP, con independencia de la categoría de empleo a la que pertenezca, manteniendo el trabajador su régimen jurídico, sin adquirir la condición de carrera o fija, aunque gozará de las mismas condiciones de trabajo vinculadas a la duración indefinida de la prestación de servicios, así como de derechos sociales, quedando excluidas todas aquellas específicas vinculadas a la titularidad de la plaza y, en consecuencia, a la carrera profesional vertical y la movilidad entre Administraciones Públicas. Finalmente, se modificará la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de tal forma que no se interfiera con la imprescindible inspección / detección / sanción y reparación de la temporalidad abusiva.

f) Dada la excepcionalidad de la situación (trasposición demorada de una Directiva, limitaciones presupuestarias a la tasa de reposición e impacto de género y de costes sociales), debe eliminarse el art. 2 del PL (el referido a los procesos de estabilización), y se modificará el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del EBEP en el sentido de habilitar, para todo el sector público, convocatorias de consolidación de empleo, mediante concurso de méritos, a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2020.