El Tribunal Supremo recientemente ha emitido un fallo histórico, que podría cambiar radicalmente la forma en que se aborda el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas. La Sala de lo Social del Alto Tribunal, en su Sentencia 475/2026, dictada el 11 de mayo de 2026, otorga la condición de trabajadora fija a una empleada del Ayuntamiento de Madrid que había soportado años de contratación temporal irregular después de haber superado un proceso selectivo para puestos fijos.
¿Qué sucedió en esta situación?
La empleada llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Madrid desde 2009, encadenando diferentes contratos temporales: interinidades, contratos eventuales y contratos para cubrir vacantes que se prolongaron durante años.
No obstante, había un detalle crucial: años atrás, había participado en un proceso de selección para acceder a plazas fijas de Operario/a de Instalaciones Deportivas Municipales. Logró superar la fase de oposición con una nota por encima del mínimo requerido, si bien no consiguió la plaza debido a que había más candidatos aprobados que puestos disponibles.
A raíz de esto, fue encadenando contratos temporales por más de una década.
De «indefinido no fijo» a ser empleada fija
En un principio, el Juzgado de lo Social le reconoció la condición de trabajadora fija. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid redujo esta condición a la figura conocida como «indefinida no fija».
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revertido esta interpretación y ha establecido una doctrina de gran relevancia:
Cuando una persona ha superado un proceso selectivo para acceder a un empleo público fijo, a pesar de no haber obtenido plaza por escasez de vacantes, y más tarde se ve sometida a un abuso en la contratación temporal, se le puede reconocer la condición de personal fijo.
La trascendencia de la sentencia europea «Obadal»
El Tribunal Supremo basa una parte importante de su argumentación en la sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-418/24, «Obadal», de 14 de abril de 2026.
El TJUE había indicado que la figura del «indefinido no fijo» no sanciona de forma adecuada el abuso de la temporalidad, ya que mantiene al trabajador en una situación de inestabilidad.
Adicionalmente, el tribunal europeo considera que otras medidas usadas habitualmente en España no son suficientes, como por ejemplo:
- las indemnizaciones fijadas y limitadas,
- la simple convocatoria de procesos de selección,
- o la falta de responsabilidades reales para las administraciones que incumplen.
¿Quiénes se pueden ver beneficiados por esta doctrina?
La sentencia no implica que todo el personal temporal se convierta automáticamente en fijo. El Tribunal Supremo establece una diferenciación de gran importancia.
Sí podría reconocerse la condición de fijo cuando:
- el trabajador haya superado un proceso de selección para acceder a personal fijo,
- el procedimiento haya respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad,
- y posteriormente se haya producido un abuso en la contratación temporal a través de contratos sucesivos o prolongados sin justificación.
No sería suficiente:
- haber accedido a través de bolsas de empleo temporal,
- procesos de selección destinados únicamente a la contratación temporal,
- o contrataciones realizadas sin pruebas equivalentes al acceso a un empleo fijo.
El Supremo reitera: es necesario sancionar el abuso de la temporalidad
La sentencia también transmite un mensaje muy firme a las Administraciones Públicas. El Tribunal señala que existe una «cultura de la temporalidad» arraigada en muchas administraciones y solicita al legislador que implemente medidas realmente efectivas y que sirvan como elemento disuasorio.
Asimismo, recuerda que los contratos de interinidad por vacante no pueden extenderse indefinidamente y que, por norma general, superar los tres años requiere una justificación excepcional por parte de la Administración.
¿Qué repercusiones podría tener esta sentencia?
Nos encontramos ante una resolución de enorme trascendencia para miles de empleados laborales temporales de ayuntamientos, comunidades autónomas, diputaciones y otros organismos públicos.
Esta doctrina podría abrir nuevas vías judiciales para:
- solicitar el reconocimiento de la condición de fijo,
- cuestionar situaciones de temporalidad prolongada,
- y reclamar indemnizaciones reparadoras en los casos en que la fijeza no sea jurídicamente factible.
La sentencia también subraya la importancia del Derecho europeo como instrumento de protección frente al uso abusivo de la temporalidad en el empleo público.
Desde USCAL, creemos que esta sentencia representa un avance muy significativo en la defensa de los derechos del personal temporal que ha sido objeto de abuso durante años por parte de las Administraciones Públicas.
Importante. Señalar que la Sentencia solo afecta al personal laboral de la administración, y no tiene relevancia para el resto de los empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos
La estabilidad en el trabajo no puede seguir supeditada a contratos temporales eternos ni a figuras precarias que perpetúan la inseguridad laboral. Las administraciones tienen que acatar la ley y asegurar procesos diáfanos, pero también deben asumir las responsabilidades por los abusos cometidos.
Continuaremos abogando por el respeto a los derechos laborales, la disminución efectiva de la temporalidad, y la salvaguarda real de las personas trabajadoras afectadas por situaciones de abuso.
Referencia de la sentencia
- Sentencia n.º 475/2026, de 11 de mayo de 2026. »Descargar

