Sentencia anulando el acuerdo por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo

USCAL-CESM han recurrido el «ACUERDO 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos» 

Se adjunta sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León,  al recurso planteado por USCAL-CESM  que ANULA el el «ACUERDO» por el que se aprueba el CATÁLOGO DE PUESTOS TIPO.

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Cuando esta y sentencias anteriores sean firmes, si se ratifica la anulación del Catálogo, todos los actos derivados de él deben ser revisados: RPT´s, Concurso Abierto y Permanente, etc. 


Otras sentencias anteriores que ANULAN el  «ACUERDO» por el que se aprueba el CATÁLOGO DE PUESTOS TIPO.

Ambas sentencias son contundentes y dejan claro:
– «…que el acuerdo impugnado carece de cualquier documentación técnica que justifique las decisiones que se adoptan en el Acuerdo impugnado: no hay estudios preparatorios o informes de los puestos de trabajo tipo, ni de los puestos de trabajo integrantes de las relaciones de puestos de trabajo preexistentes, ni de estas en su conjunto, no se especifican qué normas se tiene en cuenta para la clasificación y definición funcional de los puestos de trabajo, cuáles son los puestos que se consideran de idéntico contenido funcional, etc., que constituyan el soporte técnico necesario que justifique la ordenación decidida en el instrumento impugnado. En definitiva, no obran en el expediente administrativo los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento al Acuerdo impugnado, por lo que se ha de entender que no existen«.
– «la falta de determinación de los factores que han de ponderarse en cada puesto de trabajo para establecer el complemento específico que corresponde a cada puesto de trabajo, en los términos fijados en el art. 76.3.b) de la LFPCyL.«
-«…La falta de justificación de cómo se ha llevado a cabo esa reducción de 700 tipos de puestos de trabajo existentes a 81 puestos tipo, sin trabajos preparatorios, estudios, informes y alegaciones de las Consejerías afectadas todas ellas por la nueva ordenación del personal funcionario, evidencia que no ha habido legítimo ejercicio de la potestad discrecional de organización del personal, sino arbitrariedad
– «...estima que es una disposición general y, en consecuencia, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para su elaboración, previsto en los arts. 75 y 76 de la Ley 3/2001, de Gobierno y Administración, en la redacción previa a la Ley 2/2017, de 4 de julio, y las previsiones de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Acuerdo impugnado es nulo de pleno derecho, con arreglo al art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».

  • Sentencia  anulación CPT – Asociación de letrados CyL.>>Descargar
  • Sentencia anulación CPT – Seguridad e higiene en el trabajo.>>Descargar