El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que modifica y actualiza las instrucciones para acceder a la jubilación parcial del personal laboral fijo incluido en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE). La norma sustituye a la regulación vigente desde 2022 y adapta el sistema a los cambios introducidos por la reforma de la Seguridad Social.
Un nuevo marco para la jubilación parcial
La resolución, publicada el 9 de junio de 2026, establece las condiciones de acceso a la jubilación parcial y a la jubilación parcial anticipada para el personal laboral fijo de la AGE acogido al IV Convenio Único. Su entrada en vigor se produce el 10 de junio de 2026.
La actualización responde principalmente a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024, que modificó el régimen de contratación de las personas relevistas y obligó a redefinir los procedimientos de gestión de esta modalidad de jubilación.
¿Quién puede acogerse?
Para acceder a la jubilación parcial será necesario cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
| Requisito | Exigencia |
|---|---|
| Tipo de vínculo | Personal laboral fijo |
| Jornada | Completa |
| Antigüedad | Mínimo 6 años en la Administración |
| Cotización | 33 años con carácter general |
| Discapacidad ≥33% | 25 años de cotización |
| Edad | Hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación |
Reducción de jornada: hasta el 75 %
La nueva regulación permite reducir la jornada entre un 25 % y un 75 %, según distintos tramos previamente establecidos.
Jornadas de 35 horas semanales
- 29 %
- 50 %
- 63 %
- 74 %
Jornadas de 37,5 horas semanales
- 29 %
- 51 %
- 63 %
- 75 %
Además, cuando la jubilación parcial se adelante más de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción deberá mantenerse inicialmente en el 29 %, pudiendo modificarse posteriormente cuando resten dos años para la jubilación definitiva.
Acumulación del tiempo de trabajo
Uno de los aspectos más relevantes para el personal afectado es que podrá acumular el tiempo de trabajo correspondiente a su jornada parcial.
La acumulación podrá realizarse:
- Por días concretos.
- Por semanas completas.
- Por meses.
- Incluso concentrando todo el tiempo de trabajo restante en un único periodo hasta la jubilación total.
La Administración no podrá impedir ni limitar estas modalidades de acumulación.
Contratos relevo: la gran novedad
La principal consecuencia de la reforma es que la jubilación parcial anticipada exige ahora la contratación simultánea de una persona relevista mediante:
- Contrato indefinido.
- Jornada completa.
- Selección conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- Las plazas deberán estar previamente autorizadas mediante Oferta de Empleo Público o instrumento equivalente.
Este cambio pretende garantizar el relevo generacional y la continuidad de los servicios públicos, pero también implica una mayor complejidad administrativa para hacer efectiva cada solicitud de jubilación parcial.
Solicitudes: tramitación electrónica obligatoria
Las solicitudes deberán presentarse:
- Con una antelación mínima de tres meses.
- A través del Portal Funciona.
- Mediante identificación electrónica.
- Adjuntando informe de vida laboral actualizado.
Derechos del personal jubilado parcialmente
La resolución garantiza que quienes accedan a esta modalidad:
- Mantendrán su puesto de trabajo y categoría profesional.
- Conservarán sus derechos laborales y antigüedad.
- Seguirán disfrutando de vacaciones y permisos en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Sin embargo, no podrán participar en procesos voluntarios de movilidad, concursos o cambios de régimen jurídico mientras permanezcan en situación de jubilación parcial.
Valoración sindical:
Desde la perspectiva sindical, esta resolución aporta seguridad jurídica y recupera un marco estable para la jubilación parcial del personal laboral de la AGE. No obstante, la obligatoriedad de contratos relevo indefinidos a jornada completa, puede convertirse en un elemento que ralentice o dificulte la efectividad práctica de algunas solicitudes si no se planifican adecuadamente las ofertas de empleo correspondientes.
Asimismo, la posibilidad de acumular la jornada en periodos completos, supone una mejora significativa para facilitar una transición gradual y flexible hacia la jubilación definitiva.
La nueva regulación supone una actualización necesaria de la jubilación parcial en la Administración General del Estado, adaptándola a la normativa vigente de Seguridad Social y reforzando las garantías tanto para las personas trabajadoras como para la continuidad de los servicios públicos. Los empleados laborales que estén próximos a la jubilación deberán analizar con detalle los nuevos requisitos y plazos para planificar adecuadamente su acceso a esta modalidad.

