El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la consolidación del Grado Personal a un veterinario de Valladolid al que reconoce el tiempo de servicios prestados como interino previos a la obtención de la condición de funcionario de carrera

Coordinado por el despacho de abogados leonés VIEJO ABOGADOS, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Viejo Carnicero, la Sentencia del Supremo crea jurisprudencia y permitirá a todos los funcionarios de Castilla y León validar su experiencia temporal

El grado personal constituye el principal elemento vertebrador de la carrera profesional de los funcionarios dentro del intervalo de niveles de los subgrupos o grupos de clasificación. Todo funcionario, por el hecho de serlo y una vez satisfechos los requisitos de titularidad y desempeño correspondientes, tiene derecho a la obtención de un grado personal que se convierte en instrumento de promoción profesional y de garantía salarial a través del complemento de destino.

Con la legislación vigente en Castilla y León el grado personal se reconoce de oficio excepto cuando la fecha de consolidación sea previa a la de la entrada en vigor del decreto 17/2018, de 7 de junio, cuando se solicite voluntariamente la consolidación de un grado inferior al inicial, cuando hayan de ser computados servicios prestados en otras Administraciones Públicas o cuando el funcionario entienda que han transcurrido más de tres meses desde la fecha previsible de consolidación. Esta última opción persigue un doble objetivo: por un lado, garantizar el derecho del funcionario al reconocimiento de la consolidación de su grado personal en caso de cumplir los requisitos para ello y por otro, otorgar a la Administración un plazo suficiente para realizar tal reconocimiento de oficio.

Sin embargo, hasta la fecha de estimación de la referida sentencia casacional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo, el tiempo desempeñado en la condición de funcionario interino no se tenía en consideración para la consolidación del grado personal y el grado inicial del funcionario dependía del primer destino obtenido. A partir de ahora, la Administración regional tiene la obligación de valorar todo el tiempo de servicios realizado temporalmente y validar la experiencia en destinos anteriores.

Fundamentado el recurso de casación en la normativa y jurisprudencia europea, en especial la doctrina de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión, así como la interpretación del TJUE, el fallo declara que, en los casos de abuso de temporalidad en relaciones de empleo temporal de larga duración, no puede denegarse la solicitud de reconocimiento del grado personal consolidado presentada después de adquirirse la condición de funcionario de carrera, cuando, con anterioridad a adquirir tal condición, se habían prestado servicios como funcionario interino, y había consolidado un grado superior distinto en atención al período previsto en la norma correspondiente.

La Unión Sindical de Castilla y León (USCAL-TISCYL) pone a disposición de todos los funcionarios de Castilla y León sus servicios jurídicos para garantizar que la Junta de Castilla y León reconozca este nuevo derecho de los empleados públicos, que ha requerido un largo proceso judicial para su consecución.

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