Condenada la Junta de Castilla y León a pagar más de 12.000 € por la defensa que la Administración Autonómica denegó a dos Agentes Medioambientales de Aranda de Duero

SENTENCIA PIONERA por la que dos afiliados de USCAL, con el apoyo jurídico y logístico de nuestra organización, han conseguido que la Junta les abone los gastos jurídicos que tuvieron que adelantar ante el desamparo y la denegación de asistencia jurídica llevada a cabo por la Junta.

NOTA DE PRENSA
11 de julio de 2022

Condenada la Junta de Castilla y León a pagar más de 12.000 € por la defensa que la Administración Autonómica denegó a dos Agentes Medioambientales de Aranda de Duero en el caso de la gestión de lodos de ECOARANDA.

La Junta de Castilla y León denegó la asistencia judicial en el caso de las medidas cautelares adoptadas por dos Agentes Medioambientales contra la empresa de gestión de residuos ECOARANDA y los Servicios Jurídicos de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) consiguen que la justicia les ampare y les dé la razón en todos sus términos.

Según se refleja en la sentencia, era el 14 de agosto de 2020 cuando las reiteradas llamadas de varios vecinos al teléfono de emergencias 112 alertaban de los malos olores y la inadecuada gestión de residuos de la empresa ECOARANDA, en la carretera de la Aguilera, próxima a Leche Pascual. Desde el servicio de emergencias 112 se comunica, en ese momento, a la Central Provincial de Mando (CPM) de Burgos que envía a los Agentes Medioambientales de guardia ese día. Hasta allí acudieron dos Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, quienes cuentan con un seguimiento de la empresa desde 2010, y más pormenorizado desde 2015, en el que ya habían presentado actas, denuncias e informes, por los incumplimientos de esta empresa sin que el Servicio de Medio Ambiente y la Delegación Territorial de Burgos hubiera resuelto ninguna sanción, salvo una de 1.800 € en 2018 de las más de 10 denuncias realizadas contra esta empresa por diversos incumplimientos.

Esta empresa nace como una gestora de residuos de muchos tipos, desde los SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano) procedentes de industria agroalimentaria, forestales, papel y cartón, infinidad de residuos industriales no peligrosos y de fosas sépticas y lodos de depuración de aguas residuales, que a la postre son los que han ido generando las mayores molestias a los vecinos, y que llevó a los Agentes a tomar la decisión de paralizar cautelarmente la entrada de los lodos de naturaleza líquida el 14 de agosto de 2020, al comprobar que en una finca aledaña se estaban muriendo animales presuntamente por la ingesta de agua del pozo y que los vecinos estaban viendo contaminados sus pozos de abastecimiento de agua.

Dado que los Agentes Medioambientales están para hacer cumplir las leyes de protección Ambiental, tenemos a una empresa que incumple la ley y unos funcionarios agentes de la autoridad que, ante los indicios de un daño grave para el medio ambiente y la salud humana, pues contaban con informes acreditados del Instituto de microbiología forense de Valencia del Ministerio de Justicia, deciden la paralización cautelar de la entrada, únicamente, de los lodos líquidos a la citada instalación, comunicando la medida de forma inmediata a sus superiores para que sea o bien ratificada o levantada, por la Delegación Territorial de Burgos. Desde el Servicio de Medio Ambiente se opta por dejar prescribir durante casi un mes la medida y lejos de apoyar la actuación de sus agentes, realiza una consulta jurídica
a la Delegación que concluye con un informe que en un principio manifiesta que los agentes medioambientales no son competentes para realizar este tipo de medidas cautelares en instalaciones de gestión de residuos. Dicho informe terminó, de forma  “casual”, en manos de la empresa, la cual utilizó el mismo para presentar una querella por prevaricación en el Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero contra los Agentes Medioambientales actuantes.

Como empleados públicos, ante esta denuncia derivada indubitadamente del ejercicio de sus funciones, solicitan la asistencia jurídica de los abogados de la Junta de Castilla y León, para que les asistan en su defensa, la cual, a pesar de tener informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, es denegada por los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, incluso en recurso de alzada, mientras los agentes debieron sufragar de su bolsillo los gastos de procurador y abogado para defenderse de la denuncia de una empresa, presuntamente  contaminante, por realizar su trabajo como empleados públicos en sus funciones de policía medioambiental. Hay que tener en cuenta que, a fecha de hoy, el propio Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y O.T., indica públicamente que se están instruyendo varios expedientes sancionadores y que se establece la “obligación de restaurar la situación al estado anterior a la infracción mediante la retirada de los lodos depositados en las balsas de lixiviados y del resto de los residuos que se encuentran depositados en zonas de la instalación no autorizadas para tal fin”. Es
público que la empresa tiene abiertos diferentes expedientes sancionadores, por los incumplimientos detectados el día de la inspección en la que se adoptan las medidas cautelares, además de otros abiertos por Confederación Hidrográfica del Duero por afección a las aguas subterráneas, y se desconoce si el Ayuntamiento de Aranda de Duero ha realizado la oportuna investigación y, en su caso, expedientes sancionadores por incumplimientos urbanísticos relacionados con la licencia Ambiental.

Ante tal desamparo de la Junta de Castilla y León a sus funcionarios, los agentes apoyados por su sindicato profesional APAMCYL, integrado en la federación sindical USCAL, presentaron contencioso administrativo ante el Juzgado de Valladolid quien el mes de julio de 2021 falló que la actuación de los Agentes Medioambientales en el caso de la empresa ECOARANDA estaba realizada con todas las garantías legales, tumbando el criterio del informe jurídico de la Delegación de Burgos y considerando que la medida cautelar adoptada por los agentes a la empresa fue perfectamente legal, por estar dentro de las competencias de los agentes, darse circunstancias de peligro razonable e inminente para las salud de las personas y el medio ambiente y ser proporcional, para los intereses de la empresa. Además de condenar a la Junta de Castilla y León a correr con los gastos  de defensa jurídica que han tuvieron que realizar los agentes de su bolsillo, y sin dar a la Administración Autonómica posibilidad alguna de recurso. De este modo, la Junta tuvo finalmente que costear todos los gastos de la defensa de sus funcionarios, a los que había denegado su tutela.

Parece todo un esperpento que los ciudadanos tengan que soportar el gasto de una asistencia jurídica para unos funcionarios aun teniendo servicio jurídico propio y disponiendo la Administración de una póliza de seguros que puede cubrir el coste de la defensa, presumiblemente por el interés oscuro de algún alto cargo de la administración que pretende cercenar la capacidad o el trabajo de determinados funcionarios, puesto que en otras ocasiones ante circunstancias de empresas incumplidoras de la legalidad, y ante similares hechos, se procede a la adopción de medidas cautelares por Agentes Medioambientales que son indicadas y ratificadas por la superioridad del mismo Servicio de Medio Ambiente de Burgos, sin mayor problema. No se entiende que, en el último año, en Aranda y con esta empresa concreta, trasciendan este tipo de actuaciones que son habituales en infinidad de intervenciones de tipo medioambiental, competencia de estos agentes de la Junta de Castilla y León.

Resulta inaudito este desamparo a una actuación de unos funcionarios que pretenden la defensa del medio ambiente y la salud de las personas, salvo que exista detrás una presunta persecución profesional hacia alguno de los agentes que pueda desempeñar cargos de responsabilidad sindical, lo que pondría en clara evidencia, un acoso laboral de la actuación de un superior jerárquico ante sus subordinados, lo cual sería un hecho investigable por los procedimientos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

El pasado mes de septiembre de 2021, el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Aranda de Duero archivó la causa, junto con el criterio de la Fiscalía, contra los Agentes Medioambientales, si bien la empresa recurrió la misma en reforma y Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos. La cual ha desestimado finalmente el citado recurso, apoyando el auto del Juzgado de Instrucción arandino, sin posibilidad de recurso alguno. Considera que la adopción de la medida cautelar adoptada por los agentes medioambientales arandinos pudo ser anulable o convalidable, por el órgano de la administración, pero en ningún caso era nula, ni arbitraria, estando realizada en el ejercicio de sus funciones y competencias y con la proporcionalidad adecuada al riesgo que se estaba corriendo para la salud de las personas y el medio ambiente de la Ribera del Duero.

En este momento la Junta de Castilla y León, lejos de asumir su responsabilidad y acatar la sentencia abonando los gastos de la defensa que han tenido que sufragar los Agentes Medioambientales de su propio bolsillo, formuló un incidente de ejecución a la sentencia, con el objeto de tratar de “regatear el coste de la misma”.

No se puede caer más bajo. Deniegas la asistencia jurídica en la actuación legal de unos funcionarios a la cual no das cobertura, cuestionas sus actuaciones y haces maniobras para dar la información a la empresa contaminante para que demande a los funcionarios actuantes. Después, deniegas la protección a tus propios empleados públicos, y para finalizar regateas de forma poco elegante el coste de la defensa.

Finalmente, el Juzgado Nº1 de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, ha resuelto la ejecución forzosa de la Sentencia, obligando a la Junta de Castilla y León a pagar más de 12.000 € de los gastos de la defensa que denegó a sus Agentes Medioambientales.

Desde USCAL y APAMCYL queremos llamar la atención a la ciudadanía de lo que ocurre desgraciadamente con la gestión de la Consejería de Medio Ambiente, y de los Servicios Territoriales que de forma absolutamente arbitraria deciden cómo, cuándo, quién, dónde y por qué, y a quién se inspecciona y se sanciona en materia medioambiental. Sería la justicia quien debería actuar de oficio ante estas graves prácticas de una Administración Pública, que son perfectamente constatables.

USCAL-APAMCYL

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