- Definir cuándo hay una relación temporal sucesiva –de forma tácita o expresa-. (apdo. 40 de la STJUE de 3 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:439, entre otras)
- Definir las situaciones de abuso: relaciones sucesivas (de 1) sin razones objetivas que las justifiquen. (Cláusula 5, 2, a del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE y apdo. 40 de la STJUE de 3 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:439, entre otras)
- Definir las sanciones (proporcionadas, efectivas y disuasorias) que correspondan a cada situación de abuso y que deben garantizar la protección de los trabajadores afectados y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE. (apdo. 32 del Auto del TJUE de 2 de junio de 2021, ECLI:EU:C:2021:460)
- En todo el sector público, un sistema de inspección que, con los criterios definidos en 1 y 2, detecte los abusos y permita aplicar la sanción definida en 3 y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho UE, también para las situaciones de abuso anteriores a la entrada en vigor de la norma. (Entre otras, sentencias del TJUE ECLI:EU:C:2009:250, apdo. 106; ECLI:EU:C:2012:39, apdo. 39; y ECLI:EU:C:2020:219, apdos. 80 y 86)
- Disposiciones transitorias que equiparen régimen jurídico de empleados públicos que el RDL 14/2021 excluye de su ámbito de aplicación, por el trato desigual y discriminatorio sin razón que lo justifique.
- Disposición derogatoria expresa de las concretas modificaciones introducidas por el art.1 del RDL 14/2021.
- Una disposición derogatoria de las modificaciones introducidas por el art.2 y correlativos del RDL 14/2021 en: el TREBEP, el RDL 23/2020 y en las LPGE de 2017 y 2018.
- Actualización de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo al texto definitivo resultante.
USCAL
Unión Sindical de Castilla y León